
La acción judicial fue presentada ante el Juzgado del Trabajo de Santiago. El caso se encuentra en tramitación y será la justicia la encargada de establecer eventuales responsabilidades.
Pudahuel, Santiago de Chile, 25 de enero de 2026. Juana Barrales Rebolledo, Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, interpuso una denuncia por tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la que acusa a su empleador de haber incurrido en eventuales conductas de acoso laboral, vulneración de su integridad psíquica y afectación a su honra, en el marco de una relación laboral que, al momento de la presentación de la acción, se mantenía vigente.
De acuerdo con lo expuesto en el escrito judicial, la denunciante cuenta con más de 20 años de trayectoria en la corporación, a la que ingresó en el año 2001, desempeñándose en diversos cargos hasta asumir funciones directivas en el área de Recursos Humanos. Según se consigna en la acción, durante dicho período habría mantenido evaluaciones favorables y no registraría sanciones disciplinarias relevantes.
Los hechos que motivan la denuncia se habrían intensificado durante el año 2025. En ese contexto, la funcionaria sostiene que comenzó a experimentar una progresiva pérdida de atribuciones, exclusión de procesos relevantes y la adopción de decisiones administrativas sin notificación formal ni retroalimentación institucional, situaciones que —a su juicio— habrían afectado su rol directivo y su posición jerárquica dentro de la organización.
Entre los antecedentes expuestos, se menciona la revocación unilateral de poderes bancarios que ejercía como representante del empleador ante una entidad financiera, medida que, según la presentación judicial, se habría materializado sin la existencia de un acto administrativo debidamente notificado, reasignándose dichas facultades a otra autoridad interna. Asimismo, la denunciante señala haber sido excluida de su rol como representante del empleador ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, situación de la cual habría tomado conocimiento de manera informal.
La acción judicial también da cuenta de la apertura de una investigación disciplinaria en su contra, procedimiento que se encontraría actualmente en desarrollo y que habría sido derivado a la Dirección del Trabajo para su instrucción. La denunciante sostiene que dicho proceso se habría iniciado mientras se encontraba con licencias médicas prolongadas, circunstancia que —según su alegación— habría generado un efecto intimidatorio y un menoscabo adicional.
En relación con su estado de salud, la funcionaria expone que desde mediados de 2025 se encuentra bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico continuo, con diagnósticos asociados a un trastorno adaptativo con síntomas depresivos. Conforme a los antecedentes acompañados, dicha condición fue inicialmente calificada como de origen común; sin embargo, posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social determinó que correspondía a una enfermedad de origen profesional, vinculada a factores de riesgo psicosocial presentes en su entorno laboral.
El escrito judicial detalla además otras situaciones que, a juicio de la denunciante, constituirían indicios de eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, entre ellas: exclusión de auditorías del área que dirigía; solicitudes reiteradas de información consideradas desproporcionadas; incorporación de antecedentes personales en resoluciones internas sin resguardo adecuado de confidencialidad; omisión de medidas de accesibilidad pese a su condición de discapacidad; y acceso no autorizado a herramientas de trabajo institucionales.
En su petitorio, Juana Barrales solicita al tribunal que declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral, que ordene el cese de las conductas denunciadas y disponga medidas reparatorias, entre ellas, su restitución a un cargo de jefatura acorde a su trayectoria y desempeño. Asimismo, solicita que se ordenen capacitaciones institucionales en materia de derechos fundamentales, bajo supervisión de los organismos competentes, con el objeto de prevenir la reiteración de situaciones similares.
La acción judicial contempla, además, una solicitud de indemnización por daño moral, cuyo monto ha sido propuesto prudencialmente y cuya determinación final quedará sujeta a lo que resuelva el tribunal, junto con el pago de reajustes, intereses y costas.
Como respaldo de su denuncia, la directora acompañó una extensa nómina de documentos administrativos, resoluciones internas, memorándums, correos electrónicos institucionales, constancias ante la Dirección del Trabajo y resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
En paralelo, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Corporación Municipal de Pudahuel difundió un comunicado público en el que manifestó su respaldo a la decisión adoptada el 22 de enero de 2026, consistente en la desvinculación de la Directora de Recursos Humanos, denunciando presuntas prácticas de maltrato, menoscabo laboral y vulneración de la dignidad de las personas trabajadoras en la institución.
Consultado por este medio respecto del contenido de dicho comunicado, el equipo de Tropezón tomó contacto con representantes del sindicato con el objetivo de recabar mayores antecedentes; no obstante, desde la organización señalaron que no emitirían declaraciones adicionales más allá del comunicado difundido públicamente.
Al cierre de esta edición, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel no había emitido una versión pública respecto de los hechos descritos.
El caso se encuentra actualmente en tramitación ante la justicia laboral. Será el tribunal competente el encargado de ponderar los antecedentes, establecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades conforme a la legislación vigente. Mientras no exista sentencia firme, los hechos descritos corresponden a alegaciones formuladas en el marco de un proceso judicial en curso.
Por Equipo Tropezón

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