
La normativa obliga a los empleadores a otorgar un permiso remunerado de al menos tres horas a quienes deban trabajar durante la jornada electoral. La disposición también rige para trabajadores con licencia médica y prohíbe cualquier represalia o descuento por ejercer el derecho a sufragio.
Pudahuel, Santiago de Chile, 15 de noviembre de 2025 — A un día de las elecciones presidenciales y parlamentarias, la legislación vigente establece que todas las personas que deban trabajar este domingo 16 de noviembre y que se encuentren dentro de su circunscripción de votación tienen derecho a ausentarse un mínimo de tres horas para concurrir a votar, sin que ello implique descuentos en sus remuneraciones.
De acuerdo con la Dirección del Trabajo, el permiso es remunerado, no puede ser reemplazado por el horario de colación y debe otorgarse de forma adicional al tiempo de descanso habitual. La obligación se extiende a todos los empleadores sin excepción.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), junto al Ministerio del Trabajo, recordó que esta disposición también aplica para trabajadores que se encuentren con licencia médica, siempre que su estado de salud lo permita. Además, se enfatizó que está prohibido cualquier tipo de represalia, incluido el descuento de horas destinadas al sufragio.
Si un trabajador excede las tres horas asignadas, el empleador podría aplicar amonestaciones o descuentos, pero solo si demuestra que la ausencia prolongada no se debió a factores ajenos al trabajador, como largas filas o tiempos extendidos de traslado.
Otro aspecto relevante es que no se exige comprobante de votación. La normativa obliga al empleador a otorgar el permiso, pero no establece la obligación de presentar constancia alguna de sufragio.
En el caso de quienes fueron designados como vocales de mesa, la protección laboral es mayor: pueden ausentarse durante todo el tiempo necesario para cumplir sus funciones electorales, sin descuentos en sus ingresos. Además, recibirán un bono estatal por su participación.
La Dirección del Trabajo reiteró que los empleadores deben “tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a sufragio”, lo que incluye considerar los tiempos de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el local de votación.
¿Qué hacer si el empleador se niega a otorgar el permiso?
Los trabajadores pueden presentar una denuncia en cualquier Inspección del Trabajo, entidad facultada para fiscalizar, instruir sanciones y asegurar el cumplimiento de este derecho.
