Tribunal Ambiental ordena que planta de compostaje en Pudahuel ingrese a evaluación ambiental

Tribunal Ambiental ordena que planta de compostaje en Pudahuel ingrese a evaluación ambiental
La Planta de Compostaje Armony debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Segundo Tribunal Ambiental

La justicia confirmó que la Planta de Compostaje Armony debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tras detectar que procesa más de 120 toneladas diarias de residuos industriales. La empresa había intentado revertir la medida, pero su reclamación fue rechazada.

Pudahuel, Santiago de Chile. 3 de septiembre 2025. El Segundo Tribunal Ambiental resolvió que la Planta de Compostaje Armony, ubicada en Camino Lo Boza, comuna de Pudahuel, deberá ingresar de manera obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La decisión confirma una resolución previa de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que había determinado que la empresa Reciclajes Industriales S.A. —a cargo de la planta— realiza tratamiento de residuos industriales en volúmenes que superan ampliamente el límite de 30 toneladas diarias fijado por la normativa. Según los antecedentes, la planta procesa en promedio 120 toneladas diarias de lodos de cervecerías, lecherías, podas municipales y desechos de ferias libres.

El Tribunal descartó los argumentos de la empresa, que sostenía que no correspondía su ingreso al SEIA. En la sentencia se señala que la reclamante “no aportó antecedentes suficientes ni técnicamente fundados” para desvirtuar la resolución de la SMA.

Asimismo, el fallo recalca que los residuos tratados corresponden a residuos industriales sólidos y semisólidos, y que la legislación ambiental considera a ambos dentro de la misma categoría, por lo que no corresponde excluirlos del cálculo total.

Con ello, el Tribunal concluyó que la SMA actuó conforme a derecho al exigir la evaluación ambiental del proyecto, ya que se configura la hipótesis de “elusión” al SEIA.

La sentencia fue pronunciada por los ministros Marcela Godoy Flores (presidenta), Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien además redactó el fallo.

Antecedentes del caso

  • 2019 y 2021: La Municipalidad de Quilicura y vecinos denunciaron malos olores provenientes de la planta.
  • 2021: La SMA fiscalizó y concluyó que el proyecto debía ingresar al SEIA.
  • 2023: La Superintendencia ordenó el ingreso bajo apercibimiento de sanción. La empresa presentó un recurso administrativo, el cual fue rechazado.
  • 2024: La compañía recurrió al Segundo Tribunal Ambiental, sumándose las municipalidades de Quilicura y Lampa como terceros en la causa.
  • 2025: Tras la audiencia de alegatos en marzo, el Tribunal dictó sentencia confirmando la obligación de la empresa de someterse al SEIA.

Con esta resolución, la Planta de Compostaje Armony no podrá seguir funcionando sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorice su operación bajo las normas ambientales vigentes.

Envía tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *