
El Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó la condena contra Alexis Efraín Torres Zúñiga, quien en mayo de 2024 ingresó armado a un domicilio y amenazó a la víctima para sustraer especies. No podrá acceder a penas sustitutivas.
Pudahuel, Santiago de Chile. 12 de agosto 2025. Lea el Fallo del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago aquí: , como autor del delito consumado de robo con intimidación cometido en la comuna de Pudahuel en mayo de 2024.
La sentencia, correspondiente a la causa rol 140-2025, fue dictada por las magistradas Paulina Andrés Miranda (presidenta), Mónica Urra Zúñiga (redactora) y Marcela Urrutia Cornejo, quienes además impusieron al condenado la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares mientras dure la pena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó tomar muestras biológicas del sentenciado para incorporar su perfil genético en el Registro Nacional de ADN de condenados.
El robo y las amenazas
Los hechos ocurrieron alrededor de las 02:28 horas del 15 de mayo de 2024, cuando Torres Zúñiga y Lucy Betsabé Prieto Ruiz —condenada previamente en procedimiento abreviado— rompieron la reja exterior de un domicilio en la calle Diagonal Los Lagos, Pudahuel Sur.
Prieto Ruiz ingresó al dormitorio de la víctima, Mario Roberto B. A., y roban un computador portátil. En ese momento, Torres Zúñiga extrajo un arma de fuego de apariencia real y lo amenazó con la frase: “Suéltala, te voy a pitiar, cagaste culiao”. Tras intimidarlo, sustrajeron otras especies, incluyendo un televisor, pero fueron detenidos por Carabineros mientras intentaban huir.
Argumentos para la condena
El tribunal consideró que el delito se sanciona con penas que van de presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años y un día a 20 años), y que, al tratarse de un condenado reincidente, la ley obliga a excluir el grado mínimo.
Asimismo, se aplicó la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y no se reconoció ninguna circunstancia atenuante. Por ello, se determinó que la pena debía comenzar desde el grado medio, imponiendo 10 años y un día sin posibilidad de penas sustitutivas.
“En cuanto a la forma de cumplimiento, esta ha de ser en forma efectiva, no procediendo penas sustitutivas en atención a la extensión de la pena a imponer”, señaló la resolución.
Fuente de la información: Poder judicial de Chile.
Lea el Fallo del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago aquí: 10 años y un día de cárcel

