En un fallo unánime, el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Benjamín Ignacio Videla Díaz a 17 años de presidio efectivo por el asesinato de dos personas en la toma “17 de mayo”. Además, fue condenado por porte ilegal de arma de fuego y se ordenó su inscripción en el registro nacional de ADN de condenados.
Cerro Navia, Santiago de Chile. 6 de agosto 2025. El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Benjamín Ignacio Videla Díaz a una pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio simple, ocurridos en mayo de 2023 en la comuna de Cerro Navia.
La sentencia incluye además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos, derechos políticos, y el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal –integrado por los magistrados Mónica Urra Zúñiga (presidenta), Claudio Henríquez Alarcón y Tatiana Escobar Meza (redactora)– condenó a Videla Díaz a 3 años y un día de reclusión adicional por el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, junto con las inhabilitaciones correspondientes.
Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados. También se ordenó el comiso y destrucción de las armas y especies incautadas durante el procedimiento policial.
Los hechos
Según el fallo, el tribunal dio por acreditado que alrededor de las 03:00 horas del 20 de mayo de 2023, Benjamín Videla Díaz se dirigió al domicilio de Andrea Pezoa Levio y Felipe Escobar Márquez, ubicado al interior de la toma “17 de mayo”, en la intersección de Costanera Sur con Lanalhue, comuna de Cerro Navia.
En ese lugar, Videla Díaz disparó cinco veces contra Escobar Márquez, causándole la muerte por un traumatismo craneoencefálico provocado por proyectil balístico. Luego, con la misma arma, disparó contra Andrea Pezoa, quien falleció por una herida craneoencefálica por bala.
Fundamentos de la sentencia
El tribunal aplicó lo dispuesto por la Ley de Control de Armas (Ley N.º 17.798), que refuerza las penas cuando un delito se comete usando armas de fuego, estableciendo un marco sancionatorio más rígido. Además, se determinó que el uso de este tipo de armas agrava la responsabilidad penal, y limita las posibilidades de rebaja de pena.
En cuanto al delito de homicidio, se aplicó la pena de presidio mayor en su grado medio, correspondiente a los hechos ocurridos. Para el delito de porte ilegal de armas, se estableció la pena en su mínimo legal, considerando dos atenuantes: la irreprochable conducta anterior del acusado y su colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos.
Atención al daño causado
El tribunal valoró especialmente el impacto social y familiar del crimen, destacando que las víctimas eran padres y madres de familia, dejando a tres niños huérfanos. Esto, sumado al contexto de los hechos, motivó al tribunal a imponer una sola pena por ambos homicidios, en base al artículo 351 del Código Procesal Penal, evitando así una sumatoria que excediera proporcionalmente el castigo.
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