Nueva ley establece régimen tributario para feriantes: incluye baja tasa, exención de contabilidad y ampliación de cobertura

Nueva ley establece régimen tributario para feriantes: incluye baja tasa, exención de contabilidad y ampliación de cobertura

El nuevo sistema voluntario considera un impuesto único del 1,5% sobre ventas electrónicas, libera a los feriantes de llevar contabilidad y se extiende a quienes realizan actividades complementarias. Regirá desde enero de 2026 y busca facilitar la formalización del rubro.

Pudahuel, Santiago de Chile. 7 de mayo 2025. Con respaldo transversal y tras aprobarse los cambios introducidos por el Senado, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que crea un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres. La nueva norma, contenida en el boletín 17040, busca ofrecer una alternativa simplificada y realista para la formalización de miles de trabajadores del rubro, muchos de los cuales operan en la informalidad por la complejidad del sistema actual.

Tasa baja y simplificación tributaria

El corazón del nuevo régimen es la aplicación de una tasa única del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios de pago electrónicos (como tarjetas o transferencias). Además, se fija un tope máximo de 3,5% considerando tanto el impuesto como la comisión que cobran los operadores de pago.

Uno de los grandes beneficios es que los feriantes que se acojan a este sistema estarán exentos de llevar contabilidad ni de presentar declaraciones de impuestos sobre estas operaciones. No obstante, deberán seguir emitiendo la documentación tributaria correspondiente por sus ventas o compras, tal como exige la ley.

Registro obligatorio y fiscalización acotada

El Servicio de Impuestos Internos (SII) será el encargado de llevar un registro de los contribuyentes que se adhieran al régimen. Los inscritos comenzarán a tributar bajo estas condiciones a partir del mes siguiente a su incorporación en dicho registro. Importante: el SII no podrá rechazar la inscripción por deudas tributarias anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, lo que fue una demanda directa del sector.

Asimismo, se establece que quienes entren al régimen quedarán liberados de fiscalizaciones pendientes relacionadas a periodos previos, sin aplicación de sanciones.

Quiénes pueden acceder y quiénes quedan fuera

Originalmente, este beneficio era solo para quienes se desempeñaban exclusivamente en ferias libres. Con las modificaciones del Senado, ahora también podrán incorporarse trabajadores con actividades complementarias, definidas por el SII. Además, se clarifica qué se entiende por feria libre: agrupaciones de comerciantes minoristas que, de manera periódica o regular, venden alimentos o bienes al detalle en un espacio delimitado.

Sin embargo, hay exclusiones importantes. No podrán acogerse quienes hayan perdido su patente municipal, tengan permisos vencidos, realicen actividades distintas sin informar al SII o utilicen medios de pago electrónicos no autorizados por el Servicio. Si un feriante incumple las condiciones, deberá volver al régimen general del IVA desde el segundo mes posterior al hecho.

Plazos clave y entrada en vigencia

El plazo para acreditar la tenencia de patente municipal y solicitar la incorporación al nuevo sistema se amplió hasta el 31 de diciembre de 2025. En tanto, la vigencia del nuevo régimen comenzará el 1 de enero de 2026.

Fin a norma transitoria y mayor acompañamiento

Una de las últimas modificaciones fue la eliminación de la norma transitoria que permitía al 60% más vulnerable de los feriantes tener cinco años para iniciar actividades. En su lugar, se garantizará atención preferente y apoyo por parte de la Defensoría del Contribuyente para facilitar su incorporación al sistema.

Reacciones divididas en el Congreso

Durante la discusión parlamentaria, que se extendió por dos jornadas, la mayoría valoró el avance que representa este régimen. Sin embargo, también surgieron críticas. Algunos parlamentarios advirtieron que el proyecto no responde a la realidad de muchas ferias regionales donde el uso de medios electrónicos es bajo y que podría implicar una carga para quienes hoy no pagan impuestos. También se cuestionaron fiscalizaciones pasadas del SII que afectaron a feriantes vulnerables.

Por otro lado, quienes apoyaron la medida señalaron que esta ley nació de una mesa de trabajo con representantes del rubro, que exigían formas de pago más seguras y condiciones tributarias más justas. Destacaron que es un avance concreto en la formalización sin imponer el IVA completo del 19%, y que entrega certezas a un sector históricamente desprotegido.

Desde el Ejecutivo

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, subrayó que el régimen es voluntario, no elimina el uso de efectivo y no afecta ningún beneficio social de los feriantes. Enfatizó que su propósito es incluir en el sistema a trabajadores que hoy están marginados por los altos costos de la formalización y permitir que puedan operar con reglas más claras y justas.

Trabajadores de ferias libres no todos están de acuerdo con el nuevo régimen tributario.

También el 5 de mayo del presente año, numerosas personas provenientes de distintos puntos del país se reunieron frente al Congreso Nacional, en Valparaíso, para manifestarse pacíficamente y expresar su desacuerdo con el régimen tributario aplicado a las ferias libres, el cual consideran más perjudicial que beneficioso.

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