Columna de Opinión: Honorarios Municipales: Cuando la Realidad Supera la Formalidad

Columna de Opinión: Honorarios Municipales: Cuando la Realidad Supera la Formalidad

La reciente decisión de la Corte Suprema en el caso de la Municipalidad de San Bernardo, dictada el 17 de enero de 2025, no es solo una resolución judicial más: es un hito en la lucha por el reconocimiento de derechos laborales en el sector público. La sentencia reafirma un principio largamente defendido por trabajadores y especialistas en derecho laboral: la forma no puede prevalecer sobre el fondo. Si existe una relación de subordinación y dependencia, no importa cómo se haya denominado el contrato, la relación debe regirse por el Código del Trabajo.

El problema de la contratación a honorarios en municipios y organismos públicos es de vieja data. Durante años, miles de trabajadores han sido contratados bajo esta modalidad, lo que ha permitido a las administraciones evitar el pago de cotizaciones previsionales, seguros de cesantía y otros derechos laborales. Sin embargo, en la práctica, estos trabajadores cumplen jornadas fijas, reciben órdenes directas de sus superiores y realizan funciones permanentes dentro de la estructura municipal. Es decir, cumplen con los requisitos de una relación laboral, aunque su contrato diga lo contrario.

El fallo de la Corte Suprema, al acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, confirma que el artículo 4 de la Ley N°18.883 no puede ser utilizado para encubrir una relación laboral encuadrada en el Código del Trabajo. La jurisprudencia viene avanzando en este sentido, pero el problema sigue sin resolverse de fondo. ¿Cuántos trabajadores seguirán en esta situación hasta que se establezca una solución legislativa clara?

El argumento de las ministras disidentes, que sostienen que no hay suficiente subordinación porque no existía un horario determinado o una estructura rígida de supervisión, refleja una visión restringida de la relación laboral. La subordinación y dependencia no se reducen a marcar tarjeta o recibir órdenes explícitas. La reiteración de funciones, el pago mensual, la vinculación con una estructura jerárquica y la imposibilidad real de rechazar órdenes del empleador son elementos suficientes para configurar la relación laboral.

Este fallo debería servir como un llamado de atención a los municipios y demás organismos del Estado. La contratación a honorarios como mecanismo de precarización laboral debe terminar. No se trata solo de garantizar derechos, sino de dar coherencia a un sistema que, por un lado, exige el cumplimiento de normas laborales y, por otro, permite que el propio Estado las eluda mediante artificios contractuales.

Más allá de la decisión judicial, es necesario avanzar en una reforma que delimite de manera clara cuándo procede la contratación a honorarios en el sector público y cuándo debe aplicarse el Código del Trabajo. Mientras eso no ocurra, seguiremos viendo casos similares y trabajadores que, pese a cumplir funciones esenciales para la comunidad, seguirán en la incertidumbre laboral.

El reconocimiento de derechos laborales no es solo una cuestión de justicia, sino de coherencia con los principios que rigen nuestro Estado de Derecho. La Corte Suprema ha dado un paso importante, pero la solución definitiva requiere voluntad política y una legislación que termine con la precarización encubierta en el sector público.

Invito a todos los funcionarios municipales que se encuentren en esta situación a contactarme para ser asesorados y no permitir que sus derechos laborales sean vulnerados. Especialmente extiendo esta invitación a los trabajadores de la Municipalidad de Pudahuel, donde resido, pero también a cualquier funcionario municipal de cualquier parte de Chile. Es momento de hacer valer nuestros derechos y exigir condiciones laborales justas y dignas.

Por Ignacio Enrique Alarcón Benavides, abogado y comunicador social

Sitio web: www.asesoriasjuridicas.cl     –     WhatsApp: +56 9 9635 9915   –    Correo electrónico: ignacio@asesoriasjuridicas.cl

Envía tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *