La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos condenados por tráfico de drogas en Pudahuel. El tribunal confirmó las penas de 7 años y 10 años y un día de presidio, destacando la magnitud de la operación ilícita y su impacto en la salud pública.
Pudahuel Santiago de Chile. 27 de enero 2025. En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos de nulidad presentados por las defensas de Rosendo Javier Bobadilla Ávila y Betzabé Marina Ávila Rebolledo, confirmando las condenas de 7 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente. Los imputados fueron declarados culpables del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ilícito cometido en la comuna de Pudahuel en diciembre de 2022.
La resolución (causa rol 6.947-2024), dictada por la Segunda Sala del tribunal de alzada e integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Fernando Guzmán y la abogada integrante Paola Herrera, concluyó que no existieron errores en la valoración de la prueba. ni en la calificación jurídica realizada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La Corte enfatizó que su labor se limita a verificar si la sentencia cumplió con la correcta aplicación de la ley, descartando analizar nuevamente la prueba presentada durante el juicio. Según el tribunal, los antecedentes del caso –que incluyen la incautación de más de medio kilo de marihuana, 400 gramos de pasta base de cocaína, 130 gramos de clorhidrato de cocaína, siete plantas de cannabis sativa, un arma de fuego, municiones y dinero. en efectivo– sustentan plenamente las condenas impuestas y no da lugar al recurso de nulidad.
El fallo destaca que la actividad ilícita no correspondía a un caso de microtráfico, sino a una operación de mayor escala con un impacto significativo en la salud pública. La cantidad, variedad y dispersión de los estupefacientes, además de los elementos utilizados para su dosificación y distribución, fueron factores clave para descartar la argumentación de las defensas que era microtráfico.
Cabe señalar que, en su resolución, la Corte determinó que no existieron errores en la interpretación de los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.000 ( sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas). Por tanto, se rechazaron los recursos de nulidad interpuestos por los abogados defensores, declarando la sentencia definitiva válida y ratificando la condena a los implicados de 7 y 10 años respetivamente.
Con este fallo, se cierra el caso y se reafirman las condenas contra Bobadilla Ávila y Ávila Rebolledo, quienes deberán cumplir íntegramente sus penas de cárcel por el delito de tráfico de drogas.

