Condenan a 13 años de cárcel autor de homicidio en Cerro Navia

Condenan a 13 años de cárcel autor de homicidio en Cerro Navia

En fallo unánime, el tribunal condenó a Santiago David Rincón Zamorano a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de cárcel por el delito de homicidio consumado, cometido en febrero del año 2022 en Cerro Navia. 

Cerro Navia, Santiago de Chile. 14 de enero 2024. En un fallo unánime, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Santiago David Rincón Zambrano a 13 años de presidio efectivo por el delito de homicidio, además de imponerle la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para ocupar cargos públicos durante el tiempo de la condena. Los hechos ocurrieron en febrero de 2022 en la comuna de Cerro Navia.

El tribunal también condenó a Nicolás Ignacio Cornejo Cañas a dos años de reclusión efectiva, junto con la suspensión de cargo u oficio público durante su condena, por el delito de lesiones graves. La decisión fue adoptada por los magistrados María José Araya Álvarez, Pablo Urrutia Sulantay y Christian Carvajal Silva.

Los hechos

Según el fallo, cerca de las 02:35 horas del 9 de febrero de 2022, Rincón Zambrano y Cornejo Cañas golpearon a Osvaldo Antonio Espina Velasco frente a la toma Diecisiete de Mayo, ubicada en avenida Costanera Sur de la comuna de Cerro Navia. Durante la agresión, uno de ellos disparó tres veces con una pistola a fogueo adaptada como arma convencional, impactando dos proyectiles en los muslos de la víctima y un tercer disparo en la región lumbar izquierda. Este último impacto fracturó las vértebras L4 y L5, causando una lesión medular completa que llevó a la muerte de la víctima en el sitio del suceso.

El tribunal consideró las pruebas presentadas, incluidas declaraciones de testigos de identidad reservada y pericias balísticas, para determinar que Rincón Zambrano fue quien efectuó los disparos. La resolución destacó el dolo directo del acusado, manifestado en el uso de un arma letal y en la elección de zonas críticas del cuerpo de la víctima.

Delimitación de responsabilidades

Respecto de Cornejo Cañas, el tribunal encontró insuficiente la evidencia para imputarle el delito de homicidio como coautor. Aunque se confirmó su participación en la golpiza, no se pudo probar que conociera la existencia del arma ni que compartiera el propósito homicida. Se le atribuyó, en cambio, el delito de lesiones graves, dado que su acción no fue directamente mortal ni contribuyó al desenlace de muerte.

Registro genético

El tribunal ordenó la toma de muestras biológicas de Rincón Zambrano para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, como lo estipula la legislación vigente.

En su resolución, los magistrados analizaron las circunstancias del caso, subrayando que no existían antecedentes claros sobre un concierto previo entre los acusados para cometer el homicidio. Además, destacaron que Cornejo Cañas mostró intención de asistir a la víctima tras los disparos, llamando a una ambulancia, lo que contrasta con una voluntad dolosa de matar.

El fallo establece un precedente en la diferenciación de responsabilidades individuales en crímenes complejos y refuerza la importancia de un debido proceso que respete el principio de congruencia.