
Sabida es la costumbre de nuestros legisladores contemporáneos, de hacer leyes con la calculadora electoral y acelerar el tranco para la galería, ejemplo de aquello tenemos por cientos en nuestro ordenamiento jurídico.
Lo que ocurre con la Ley 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de la pensión de alimentos, puede formar parte de ese registro de leyes hechas “en caliente”, pues en el devenir de su entrada en vigencia y la lenta puesta en marcha, podemos advertir que tiene muchas falencias que afectan lamentablemente el objetivo mismo de la ley, que es el pago efectivo.
Es así como muchos deudores de alimentos, no lo son por voluntad propia, sino más bien por circunstancias, ejemplo de aquello son quienes siempre respondieron de su obligación legal y moral, pero nunca reajustaron la pensión por desconocimiento, o quienes en algún momento dejaron de pagar por temas económicos, pérdida del empleo, pandemia, etc.
Esos deudores siguen pagando su pensión, pero dejaron una deuda, y la ley en comento requiere para hacer efectivo el pago con los fondos de las AFP, solicitar previamente la retención de sus cuentas del mercado financiero, lo que trae aparejado, lamentablemente, la imposibilidad de seguir pagando la pensión de alimentos, es decir muchas mujeres no han podido cobrar la deuda y más encima no pueden seguir cobrando la pensión mensual. A todas luces es una contradicción casi vital, pues deja a quien paga mensualmente su pensión en la imposibilidad de seguir haciéndolo, produciendo en aquellas ex parejas, un nuevo problema que puede terminar incluso en Violencia Intrafamiliar.
Cuando la Ley extraordinariamente permitió el pago de la deuda de alimentos con la retención del 10% de los fondos de capitalización individual de las AFP, el proceso de pago fue rápido, efectivo y permitió hacer algo de justicia por años de incumplimiento, todo lo contrario a lo que ocurre ahora, pues hay muchos requisitos, confusión, lentitud en los tribunales, desesperación y decepción en nuestras mujeres.
Cristian Norambuena (Abogado)


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