
El derecho a la alimentación está consagrado en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que la obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica, por lo que es inherente a la persona humana, de esta manera restringir este derecho sólo al ámbito familiar o al deudor de alimentos, es quitarle una carga al Estado que asumió al firmar y ratificar estos tratados internacionales, y que por cuanto es su deber proteger, promover y garantizar.
Este reconocimiento del derecho de alimentos, como un derecho humano fundamental, ha sido reconocido en países desarrollados, ya no como una cuestión exclusiva, las familias, sino como un asunto legal, comunitario y político, un problema social que requiere de la participación del Estado.
Las deudas de alimentos, han sido tratadas fundamentalmente como un asunto privado, mientras el rol del Estado se ha centrado más bien en endurecer las medidas coactivas para los deudores, Registro de Deudores de Alimentos, y Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo.
Urge como en países desarrollados que el Estado asuma un rol más participativo, asegurando el pago mínimo de una pensión de alimentos que permita al alimentado subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, y no como sucede hasta hoy, que a falta de padres son los abuelos quienes deben asumir esta carga que a todas luces no les pertenece.
Cristian Norambuena (Abogado).

