
Es sabido que en Chile el 84% de las pensiones de alimento no se paga, con la entrada en Vigencia de la Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, que entre otras sanciones estableció la retención de la devolución de impuestos, la retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor, negar la licencia de conducir o pasaporte, impedir la inscripción de venta de una propiedad y, en el caso de la compraventa de vehículos, el Registro Civil solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagará la pensión de alimentos adeudada, etc.
El 20 de mayo de 2023 entra en vigencia la Ley 21.484 Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos, que trae como novedad que en el caso de que no existan fondos en las cuentas bancarias o instrumentos de inversión o APV, o estos sean insuficientes para pagar la deuda de alimentos, se podrá pasar a una segunda etapa en el procedimiento especial, en que la deuda se podrá pagar con los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor en la AFP. Eso sí, para esta segunda etapa, se requiere que se adeuden total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos, que esté el deudor inscrito en el registro de deudores. Además, los recursos que se puedan obtener de las cuentas en las AFP tienen límites.
Si el deudor está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados; si se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de jubilar, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos; y si está a más de 30 años de cumplir con la edad de jubilación, se podrá llegar hasta el 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
Es así como muchas demandantes, en general madres, podrán optar a la posibilidad de tener un pago histórico de deudas que se arrastran de muchos años. Los retiros de fondos de las AFP que se aprobaron con anterioridad, independiente de ser buena o mala política pública, fueron un respiro financiero para aquellas mujeres que deambularon por años en los Tribunales de Familia en busca de una solución a sus deudas de alimentos, es por eso la importancia de la entrada en vigencia de la Ley en comento, pues servirá para muchas vecinas como alivio a sus finanzas y como solución a la injusticia del no pago o el no pago oportuno de la pensión alimenticia
Lamentablemente hay mucha desinformación al respecto, y muchas de nuestras vecinas no están al día con la nueva legislación en materia de alimentos.
Cristian Norambuena – Abogado – WWW.REVISOTUCAUSA.CL

