Columna d eopinión: Ley de Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos

Columna d eopinión: Ley de Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos

El sábado 20 de mayo comenzó a regir la tan esperada Ley 21.484, que viene a modificar la actual Ley 14.908, que se refiere al pago de la pensión de alimentos y que trae una serie de beneficios para hacer efectivo dicho pago, entre ellas la posibilidad de que el tribunal de Familia sea el “órgano persecutor” de los activos del deudor y en última instancia se pueda, extraordinariamente, retener los fondos de Capitalización Individual Obligatoria de la AFP. Por eso, el Poder Judicial facilita mediante la plataforma del Trámite Fácil la opción de que las personas pudieran acceder a ello sin la necesidad de un abogado.

Lamentablemente, el trámite está mal enfocado y no muy bien especificado, pues al señalar la Ley que se trata de una posibilidad extraordinaria de retener los fondos de las AFP de los deudores, abre la ilusión de que muchas, en su mayoría mujeres, lo soliciten sin tener una deuda lo suficientemente importante para accionar, y con ello perder la oportunidad extraordinaria de hacerlo cuando el monto de la deuda sea un poco mayor.

Sería valioso que el Poder Judicial, mediante la Corporación Administrativa, revise la solicitud que implementaron y la puedan dividir en dos, una para solicitar la investigación y retención de los activos financieros del deudor, y otra distinta para solicitar la retención de los fondos de las AFP, para dejar está última posibilidad para cuando el monto de la deuda sea atractivo de poder cobrar, con ello se podrá aplicar de mejor manera una muy buena normativa jurídica, que beneficia a muchas madres, pero que en la práctica está mal implementada.

Cristian Norambuena
Abogado

WWW.REVISOTUCAUSA.CL

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