La Corte Suprema anula juicio por tenencia ilegal de armas por vulneración de garantía de igualdad ante la ley

La Corte Suprema anula juicio por tenencia ilegal de armas por vulneración de garantía de igualdad ante la ley
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El acusado había sido y considerado sospechoso por tener un papelillo al momento de encontrar el arma, por lo que su defensa solicitó la nulidad por vulnerar sus garantías, la que fue aprobada por la Corte Suprema.

La Corte Suprema consideró el recurso entregado por la defensoría de Rafael Félix, a quién se le realizó un control policial por portar un papel blanco en sus manos, logrando encontrar un arma semiautomática la cual no estaría inscrita y el acusado no tendría autorización de tenerla.

El hecho, ocurrió el día 3 de diciembre de 2019, cuando el detenido tuvo un control policial efectuado por Carabineros en Cerro Navia en la esquina de las calles Siberia con Kiev, luego de que los funcionarios notaran que el acusado tenía un papelillo, por lo que pensaron que el sujeto podría estar relacionado con las drogas.

Al momento de la revisión se dieron cuenta que escondido en la parte de atrás del pantalón un arma de fuego marca Bersa calibre 380, la cual en su interior contenía cartuchos, por lo que estaba apta para realizar disparos, razón por la que se llevaron detenido a Rafael Félix por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones.

Durante el juicio se le dio una condena de tres años de un día de presidio menor en su grado máximo, sentencia que luego fue cambiada por la libertad vigilada intensiva. Pero, la defensa del acusado pidió la nulidad debido a que “portar un papel color blanco de dos centímetros de ancho por tres centímetros de largo, no constituye un indicio en cuanto a que una persona está cometiendo o se dispone a cometer un crimen, simple delito o falta”, según lo señalado en el fallo.

Un fallo que fue aprobado, teniendo que realizarse un segundo proceso, ya que se consideró que había una infracción al debido proceso durante el control aplicado por Carabineros, en el escrito se mencionó que “(Manipular el papel) no es señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada ni futura, pues nada se sabe o avizora del propósito o finalidad de trozo de papel que portaba en su mano, sin que la interpretación subjetiva asignada por los policías –sin otro elemento objetivo que logre contextualizar tal interpretación– validez afirmar sin más que podría corresponder a un objeto ilícito”.

Además se destacó que las personas de Cerro Navia comúnmente “estarían obligados a soportar continuamente las cargas que implica el control de identidad, no obstante realizar conductas neutras y cotidianas, únicamente debido a que se trata de un sector respecto del cual hay denuncias de la comisión reiterada de un determinado tipo de delitos por terceros, carga no impuesta a los habitantes de otro sector de la ciudad”, por lo que es “un trato injustificadamente discriminatorio que no puede ser avalado por esta Corte”.

Es por eso que, se determinó que la prueba entregada por la policía no es válida, ya que fue tomada pasando a llevar las garantías constitucionales al no tener un trato justo y racional.

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