
La disposición legal sanciona con cárcel de 3, 5 y 10 años a quienes sean sorprendido disparando fuegos artificiales, fabriquen, exporten ilegalmente, almacenen, distribuyan, adquieran estos fuegos pirotécnicos, sin autorización.
Pudahuel y Cerro Navia, Santiago de Chile. 25 de enero 2021. Este domingo, el Presidente de la República Sebastián Piñera promulgó una ley que sanciona como delito el uso, venta, fabricación y tenencia de fuegos artificiales, sancionando estos hechos con penas de cárcel y multas, así también a quienes disparen armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles similares.
De acuerdo con lo anunciado, en estos casos se arriesgará a pena que puede ir de 61 días a 3 años de cárcel y a multas de 10 a 20 unidades tributaria mensual (UTM).
Por otro lado, la normativa vigente referente a disparos injustificados con armas de fuego, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior y la pena será a presidio mayor en su grado mínimo de 5 años y un día a 10 años de cárcel, cuando se dispare con armas de fuego, hechizas o de fogueo.
La ley además sanciona con mayor gravedad los delitos cuando además perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en estos casos las penas de los delitos se tipificados aumentaran las penalidades.

