
A los pueblos originarios le fueron asignados 17 escaños reservado consignados en la reciente promulgación de la Ley 21.286, en donde seis cupos fueron a la Región Metropolitana por ser el lugar en donde vive más gente de esa descendencia ancestral, de acuerdo al Censo INE 2017.
Pudahuel y Cerro Navia, 04 de enero 2020. Nuestras dos comunas son parte del distrito 8 y 9, las cuales llevarán candidatos que representarán a los pueblos originarios de acuerdo a la promulgación de la Ley 21.289 que garantiza la representación y participación con 17 escaños reservados, reconocidos en la Convención Constitucional en Chile, que podrán participar en la próxima elección de constituyente.
Los cupos al pueblo Mapuche son siete, dos al pueblo Aymara, uno para cada uno de los pueblos Diaguitas, Collas, Atacameños, Quechua, Yagan, Kawésqar, Changos y Rapanui.
La Región Metropolitana es la que tiene más pueblo originario, de acuerdo al Censo oficial del INE 2017, por lo que le corresponde seis distritos por tener la mayor proporción de población indígena mayor de 18 años, los cuales están ubicados en los distritos 8, 9, 10, 12, 13 y 14.
Si un ciudadano no aparece en el registro de pueblo originario y quisiera participar, tiene hasta 45 días antes de la elección recurrir ante el SERVEL, con un certificado que acredite su descendencia indígena, la que pueda ser proporciona por la CONADI o una declaración jurada.
En referencia a este registro, en primera instancia estará armado con las nóminas de personas que estén incluidas en el registro nacional de calidades indígena, apellidos que provengan de pueblo originario, beca indígena de los registros de enseñanza básica, media y superior desde 1993, lista de elecciones de concejeros indígenas CONADI.
Además, los ciudadanos habilitados para votar que aparezcan en el registro especial de pueblos originarios, podrán escoger la cédula indígena o convencional que le corresponda de acuerdo a su distrito, en este caso la opción que tiene es elegir una de las dos opciones.
Lo que generó dudas en vecinos consultado por Diario Tropezón, fueron aquellos casos en que el elector de un pueblo originario registrado en lista especial no podrá votar por otra descendencia, debido a que estará identificado en un registro exclusivo, pero si lo podrá hacer por un convencional de su distrito.
En cuanto a quienes quieran ser candidatos constituyentes en la próxima elección del 11 de abril, deben inscribir su candidatura hasta el 11 de enero, debiendo acreditar su descendencia indígena. En cuanto a los candidatos de los pueblos Mapuche, Aymara y Diaguita, deben contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante COINADI o un cacicazgo tradicional; o tres organizaciones representativas de pueblos que no estén inscritas; o 120 firmas de personas con calidad indígena acreditada del mismo pueblo.
También la duda se dio en algunas personas de pueblos originarias consultas por Tropezón en Pudahuel y Cerro Navia, referente a aquellos casos que quieran inscribirse como indígena sin serlo. En este caso, el SERVEL aclara que el espíritu de la reforma es que solo participe gente de estos pueblos, el falsificar una declaración jurada que es indígena, sin serlo, está consignado como un delito.

