Evasión en el Transantiago: el adecuado equilibrio entre derechos y deberes de los pasajeros

Evasión en el Transantiago: el adecuado equilibrio entre derechos y deberes de los pasajeros

foto_0000001520151007205016La Sala apoyó legislar sobre la iniciativa pero diversos senadores dejaron constancia de su preocupación por temas de seguridad de los choferes, el rol de los operadores y el mejoramiento del transporte en regiones.

Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 2 de noviembre quedó el proyecto que propone medidas para evitar la evasión en el Transantiago. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara la idea de legislar por 25 votos a favor y 2 en contra.

La iniciativa que cumple su primer trámite constitucional,  modifica la Ley de Tránsito y la ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales (Boletín N° 10.125-15).

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores: Guido GirardiFrancisco ChahuánAlejandro NavarroJuan Antonio ColomaJosé García RuminotAlejandro Guillier y Ena Von Baer.

CONTENIDO

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto hacer frente a la evasión en el pago de los pasajes en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, mediante la implementación de una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a controlarla y disminuirla, así como a educar respecto de los efectos de tal conducta.

Proyecto de ley:

– Modifica la Ley de Tránsito, estableciendo como infracción grave el no pago de la tarifa correspondiente en el transporte público.

– Incorpora como nueva falta gravísima el hacer uso del transporte público con un pase escolar, de educación superior o cualquier otro instrumento que permita su acceso, sin ser el titular, sancionándola con multa de 1,5 a 3 UTM ($ 63.650 a $ 127.300).

– Aumenta, de infracción leve a grave, a quien no detenga el vehículo cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.

– Entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de regular los distintos medios de acceso al transporte público, permitiéndosele, al momento de la entrega del instrumento o mecanismos que permitan el uso del transporte público, requerir al usuario su identificación y su domicilio, para llevar un registro de dichos antecedentes.

– Las personas que sean citadas a un Juzgado de Policía Local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM ($ 424.310).

– Se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión.

– Faculta a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo.

– Establece el carácter público, personal e intransferible del mecanismo o tarjeta que permita el uso del transporte público con exención o rebaja tarifaria, sancionando su falsificación, así como también la vulneración de los medios tecnológicos de acceso, con penas de  presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 11 a 20 UTM ($ 466.741 a 848.620).

– Crea un nuevo Registro Público de Infractores, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se anotarán los condenados por las infracciones a las normas de este proyecto de ley, el cual podrá ser consultado por cualquier persona, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión.  Fija las normas por las que se regirá la eliminación de los datos de dicho registro.

– Se establecen medidas tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local y como disposición para incentivar el pago, se rebaja la multa fijada por evasión en un 50% si su pago se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

Publicado el: 08/10/2015

Fuente: http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20151007/pags/20151007205016.html