Importas cambios para favorecer la participación electoral consagra la ley que establece la inscripción automática y el voto voluntario

La Cámara debatió y despachó en un mes la iniciativa legal, que va a facilitar la incorporación al cuerpo electoral de más de cuatro millones de personas.

Ha sido definida por el Gobierno como un hito histórico y la reforma democrática más importante de las últimas dos décadas y todos los sectores parlamentarios le dieron su respaldo y se jugaron por agilizar su tramitación para que pueda estar vigente en las elecciones municipales de octubre próximo.

Se trata de la Ley sobre Inscripción Automática, Servicio Electoral y Sistema de votaciones (boletín 7338), que fue promulgada el 23 de enero por el Presidente de la República, y que modifica las leyes de Inscripciones Electorales, de Votaciones y Escrutinios, Municipalidades, Transparencia y Gasto Electoral, Gobierno y Administración Regional, Partidos Políticos y la del Tribunal Calificador de Elecciones.

La iniciativa legal, que ingresó al Congreso Nacional por el Senado, el 1° de diciembre del 2010, amplía el sistema de Registro Electoral, con la modalidad de inscripción automática y cambio de domicilio electoral; modifica el Servicio Electoral en su organización, estructura y funciones; y moderniza el sistema de votaciones en lo relativo a la inscripción de candidaturas, vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral, funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, escrutinio de los votos y procedimientos y funciones del Tribunal Calificador de Elecciones.

Esta reforma tiene como punto de partida el hecho de que hay tres y medio millones de ciudadanos chilenos que no participan y no se interesan ni siquiera por inscribirse en los registros electorales, además de observarse cifras históricas de abstención y de personas que votan nulo o blanco en las elecciones. En síntesis, casi la mitad de las chilenas y chilenos, más de cinco millones de personas, no participan de la democracia chilena.

Cada vez menos jóvenes participan en los actos electorales: en el plebiscito del año 1988 el 36% de los votantes eran menores de 29 años, proporción que, en la última elección, se redujo a menos del 9%. De los tres millones de jóvenes chilenos, sólo 700 mil están inscritos.

A partir del año 1995 el padrón electoral se congeló, porque las pocas personas que se incorporan a él son compensadas por los que lo dejan, sea por fallecimiento o por otras razones de carácter legal.

Pero la nueva ley no sólo facilita la participación incorporando automáticamente al padrón electoral a quienes cumplen 17 años sino que también avanza en la creación de mesas receptoras de sufragio mixtas, en padrones electorales sujetos a auditoría y reclamación, y el funcionamiento de procedimientos más transparentes para los escrutinios, donde el Servicio Electoral no sólo llevará a cabo el proceso de inscripción automática sino que también de elección, teniendo la función de entregar a la ciudadanía los resultados de los comicios.

Por la premura que obligaba a tenerla rigiendo para los comicios municipales venideros, la ley fue tramitada con celeridad y con urgencia de “discusión inmediata” en sus últimas fases. En el Senado estuvo durante un año, mientras que la Cámara lo estudió y le introdujo perfeccionamientos en el lapso de un mes, despachándola el 14 de diciembre pasado con cambios que fueron rápidamente ratificados en tercer trámite por los senadores. El Tribunal Constitucional hizo lo suyo revisando el texto y emitiendo su dictamen en menos de un mes.

En su control de constitucionalidad, entre otros aspectos, el TC eliminó una disposición que permitía que sólo los partidos políticos pudieran conocer el Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados de cada elección en su etapa provisoria, facultando el acceso respecto de todos los ciudadanos.

CONTENIDO DE LA LEY

El cuerpo legal crea un Registro Electoral permanente de potenciales votantes, a cargo del Servicio Electoral, en el cual se inscribirán automáticamente todos los nacidos en Chile, al cumplir 17 años de edad y los extranjeros con residencia acreditada en el país, estableciendo normas que aseguren la constante y fehaciente actualización del Registro.

Además, el Servicio Electoral deberá mantener en su página web, un sistema de consulta que permita a cada ciudadano verificar su inscripción, y los demás antecedentes necesarios para ejercer el derecho de sufragio en cada elección.

Se tendrá como domicilio electoral el declarado ante el Servicio de Registro Civil, al momento de obtener o renovar su cédula de identidad o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, según corresponda.

El Registro Electoral servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, los que en cada caso, sólo incluirán a los electores con derecho a sufragio, conforme al procedimiento de auditorías y reclamaciones que se establecen.

La ley establece la publicidad, vía página web, de los padrones electorales y de la nómina de electores inscritos inhabilitados para votar.

Se crean mesas receptoras de sufragio mixtas y se dispone que, al momento de la inscripción de un ciudadano o modificación de la existente, el Servicio Electoral asignará a las mesas receptoras de sufragios en orden correlativo de su rol único nacional y sin distinción de sexo.

El texto legal moderniza además la institucionalidad del Servicio Electoral, otorgándole mayor autonomía, a cargo no sólo del proceso de inscripción automática, sino que también de cada elección, teniendo la función de entregar a la ciudadanía los resultados de los comicios. Estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por cinco miembros, de los cuales cuatro serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.

Se consagra que la función de los vocales de mesa será obligatoria y remunerada con un bono equivalente a dos tercios de UF ( $14.760) por acto electoral. Serán designados por la Junta Electoral, por sorteo entre los 30 electores más capacitados de cada mesa, y ejercerán dicha función durante 4 años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen dentro de ese período.

Por último, se establece que la realización de los cómputos en el día de la elección será entregada al Servicio Electoral, lo que se verificará mediante la digitalización de los datos en cada local, con presencia de los apoderados, digitalización que podrá ser usada como base a revisar en los Colegios Escrutadores, permitiendo además el acceso inmediato a los resultados en la página electrónica del Servicio Electoral.

Fuente: Cámara de diputados