La convivencia no acompañada de vínculo matrimonial, ha generado desde siempre controversia jurídica y ética acerca de si asimilarlo o no al matrimonio, discusión que para mi es impropia ya que para nuestra legislación el matrimonio más que un simple contrato es una verdadera institución jurídica, diría yo, la más importante de nuestra legislación civil, por lo que asimilarlo a un contrato normal y por ello no legislar una convivencia legal contractual me parece que significa no darle al matrimonio la importancia jurídica que tiene.
Con el devenir del tiempo ha reflotado una realidad que no sorprende a nadie y que debe ser motivo de un pronunciamiento legal urgente, y es el hecho de que existen relaciones “informales” de personas que por motivos particulares han decidido vivir juntas, ya sea por que media entre ellas una relación de sexualidad y amor o por que solo las liga el afecto y la compañía y que han decidido convivir independiente de su preferencia sexual.
Si es por medio de un contrato, como es mi postura, una declaración, un formulario o la simple consensualidad de las partes, será un tema que deberá abordar esta nueva legislación por una cuestión de prueba y de seguridad jurídica, para proteger a terceros de posibles fraudes vinculados a una posible convivencia falsa destinada a defraudar, para ello será preciso realizar un inventario de bienes o aportes que se haga a esta nueva situación jurídica, asimilable o no a una sociedad civil normal, además de regular Derechos y Deberes entre los convivientes, serán vertientes precisas de regular para no dejar lagunas legales o situaciones a criterio de nadie.
Históricamente nuestros legisladores en el afán de dar solución a un tema contingente o de mediana importancia mediática, realizan sendas leyes inspiradas en la improvisación y que terminan en fiascos jurídicos que dañan su credibilidad como parlamentarios, de esos tenemos para mencionar muchos ejemplos, se me viene a la cabeza el lamentable bochorno del partido de tenis de Chile contra Argentina recordado por la lluvia de sillas que adorno la cancha en donde se realizaba la justa, en ese momento se trato de aplicar una Ley de Violencia en los Estadios y para nuestra sorpresa la respuesta fue negativa, toda vez que nuestros parlamentarios se dieron cuenta de que en la Ley no previnieron situaciones ocurridas en canchas de este tipo, sino que solo lo acotaron a espectáculos de Fútbol, posteriormente se realizó una modificación destinada a englobar esta ley en espectáculos Públicos en general.
Otro hierro en el que caen habitualmente nuestros legisladores es en pasar de un extremo al otro sin vacilar, dejando a su paso situaciones sin solución jurídica, es el caso de la ley del Tabaco, que de un momento a otro pasamos de ser el país mas permisivo con la industria, al mas severo sin medios días, tratando de aparentar buena gestión legislativa, pero olvidando que el mercado se mueve al ritmo del humo del Tabaco y su especial forma de tributar con su impuesto especifico.
Es de esperar que con un tema tan sensible como el que se comenta, se legisle en pro a solucionar y no a aparentar, que se resuelva el problema en beneficio de los que lo padecen, pero sin olvidar a quienes pudiera perjudicar lateralmente.
Como aporte, para que no solo se trate de criticas al sistema y para no caer solo en lo destructivo olvidando lo constructivo, quisiera que esta nueva legislación que la sociedad chilena espera con ansias sea de lo mejor, para ello debe optarse por una convivencia legalizada y contractual, con la salvedad de que el matrimonio para nuestra legislación es mas que un simple contrato, y asegurándole a los convivientes a demás de los Derechos y Deberes ya mencionadas en los distintos proyectos de ley de Andrés Allamand y la propuesta de la Udi, lo siguiente:
.- Que el tiempo que la ley señale para optar por este tipo de convivencia sea de un año, tomando en cuenta que las parejas de casados pueden divorciarse de mutuo acuerdo con un año de cese de Convivencia, para hacer coincidente esta nueva ley con la existente para el matrimonio.
.- El compromiso a la contribución a las cargas comunes, de acuerdo a sus posibilidades, esto implica también a la manutención de los hijos sean comunes o no.
.- La protección del hogar común y la posibilidad de declararlo bien Familiar.
.- La obligatoriedad de tramitar su divorcio cuando se den los fundamentos legales para hacerlo, ya que no existe la posibilidad de que no se conceda cumpliéndose los requisitos que la ley establece, para no caer en una dualidad de regulaciones.
Bernardo Norambuena C.
Abogado

No se permiten comentarios