Modificación a la ley de tránsito: hasta 10 años de cárcel a causante de accidentes

Pudahuel Santiago de Chile, 18 de septiembre 2014, este miércoles entro en vigencia la modificación de la ley de tránsito que se aplicará a los causantes de accidentes de tránsito.

Los conductores que sean sorprendido conduciendo  bajo la presencia  de alcohol o sustancias sicotrópicas en la sangre, pueden ser condenados a cárcel efectiva  de acurdo a la gravedad del hecho, que puede llegar hasta  10 años de cárcel, más el pago de multas en UTM.

Todo lo que debes saber usted, antes de subirse y conducir un vehículo motorizado.

1.- Un año de cárcel efectivo sí o sí

A partir de este miércoles, 17 de septiembre, se sancionará con cárcel efectiva, sin beneficio de libertad hasta que al menos no haya cumplido las 2/3 partes del tiempo el condenado  tras las rejas  a quién conduciendo un vehículo motorizado estado de ebriedad causen lesiones graves o la muerte de personas.

2.- Para quienes no den aviso de un accidente con daños

Todo conductor que esté involucrado en un accidente en  donde existan daños, aun cuando no haya lesionados, está obligado a dar aviso a las autoridades competentes. Si no lo hace se expone a una multa de 3 a 7 UTM (entre 126 y 300 mil pesos) y retendrán la licencia de conducir por un mes.

3.- No se le ocurra encapar si es protagonista de un accidente con lesionados

Si el accidente deja lesionados leves y el conductor no detiene la marcha, no presta ayuda ni da aviso a la autoridad policial o competente en el caso, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día de cárcel), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM (entre 300 y 400 mil pesos)

4.- Si huye dejando personas lesiones gravísimas o muerte

Si es responsable de protagonizar un accidente de tránsito y huyes dejando fallecidos en el sitio del suceso o muera a posterior en un centro de salud, como también causar lesiones graves dejando incapacitado o deformar a un persona,  se hace merecedor de  presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años de cárcel), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción motorizada, multa de 11 a 20 UTM (hasta 850 mil pesos) y la confiscación del vehículo con que se ha cometido el delito.

5.- Quien se niegue practicarse Alcotest o alcoholemia (sin accidente de por medio

Si un conductor se niega en un control policial a practicarte un examen respiratorio,  o a posterior en un centro de salud de sangré, que permita la comprobación de alcohol, sustancias sicotrópicas o fármacos recetados por médicos que afecten la habilidad para manejar un vehículo motorizado, deberás pagar una multa que va entre 3 y 7 UTM (entre 126 y 300 mil pesos), más la suspensión de tu licencia por un mes, siempre y cuando no sea responsable de un accidente de tránsito.

 6.- Negarse a los exámenes habiendo accidente

 Si resiste a los exámenes o la dilatas habiendo lesionados graves. En este caso deberá cumplir presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), multa que van desde 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica e incautación del vehículo con que se ha cometido el delito.

7.- La pena puede llegar a 10 años de cárcel

Dependiendo de la gravedad de la situación, un accidente protagonizado por un conductor en estado de ebriedad que deje heridos graves o muertos puede significar desde presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), y multas de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y decomiso de este.

8.- Reincides y vuelves a provocar un accidente con lesiones graves o muertos

A menos que ya hayan transcurrido 10 años, el juez está facultado para aplicar el máximo de pena que le otorga la ley a aquellos conductores que ya fueron sancionados por conducir en estado de ebriedad y provocaron accidentes con lesionados graves o muertos, además de  aquel  que estando inhabilitado para conducir, sea protagonista de este tipo de accidente, el juez podrá decretar su prisión de entre 5  años y un día a 10 años e inhabilidad perpetua para conducir en el primer caso.

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